ATENCIÓN
El contenido de este sitio ha sido modificado temporalmente durante el periodo comprendido del 23 de diciembre del 2023 al 2 de junio del 2024, en atención a las disposiciones legales en materia electoral con motivo del inicio de las precampañas y campañas electorales del proceso electoral federal 2023-2024.


EN SINTESIS

(Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa)


POR MARIO ALBERTO LONGORIA GOMEZ
SINDICOS Y REGIDORES (SEGUNDA PARTE)
En nuestra anterior colaboración, precisamos, entre otras cosas, la diferencia, entre Municipio, Ayuntamiento y Cabildo, en ese orden de ideas y de acuerdo a nuestra legislación y además tal como lo establece el Instituto Nacional del Federalismo, dependiente de la Secretaría de Gobernación, (INAFED), “El ayuntamiento, es el órgano de representación popular encargado del gobierno y la administración del municipio”

De lo cual, El Ayuntamiento se integra por: El Presidente Municipal, Síndicos y Regidores, de aqui podemos señalar, que dependiendo el número de habitantes, en esa proporcion será tambien el número de regidores que integren un ayuntamiento y por consecuencia seran partes integrantes del Cabildo, llegarán algunos mediante la elección directa de la planilla ganadora en la contienda electoral, y se sumarán de acuerdo a nuestras leyes electorales, regidores de representacion proporcional, de acuerdo a la votacion obtenida en el proceso electoral, no obstante lo anterior, una vez que se les tome la protesta, formarán parte de un solo cuerpo colegiado y tendrán los mismos derechos y obligaciones que cualquier edil que forme parte del Ayuntamiento.

Entre otras, las funciones de un Ayuntamiento son: Formular, aprobar y expedir el Bando de Policía y Buen Gobierno y demás reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general que se requieren para la organización y funcionamiento de la administración y de los servicios públicos. Designar entre sus miembros las comisiones para la inspección y vigilancia de los diferentes aspectos de la administración y los servicios públicos municipales. Organizar la estructura y funcionamiento de la administración pública municipal.

Nombrar y renovar al secretario del ayuntamiento, al tesorero municipal, al director de obras de obras y servicios públicos, policía y demás funcionarios de la administración pública, a propuesta del presidente municipal. Analizar, discutir y aprobar el presupuesto de egresos y la iniciativa de ley de ingresos del municipio. Vigilar que se recauden oportuna y correctamente los ingresos municipales. Presentar oportunamente al congreso local las cuentas y comprobantes de recaudación y gastos de los fondos públicos. Expedir licencias, permisos y autorizaciones propias de su competencia. Celebrar convenios con las dependencias federales, estatales y con otros ayuntamientos para la realización de obras o la prestación de servicios públicos. Aprobar los planes y programas de desarrollo urbano municipal. Intervenir de acuerdo con las leyes federales y estatales en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.

Fomentar las actividades productivas, educativas, sanitarias, culturales y deportivas. De todo lo anterior, existen disposiones legales que fundamenta el actuar, por medio del Codigo Municipal, del Reglamento Interior de Gobierno Municipal, la Constitucion Politica Mexicana y la particular de un Estado, y como lo establecí en mi anterior colaboración, seria deseable que en todos los municipios existiera un propio Reglamento de Cabildo.

Ahora bien, en tratandose de los Síndicos, estos son “los encargados de defender los intereses municipales y de representar jurídicamente a la ayuntamiento en los litigios en los que éste fuere parte. También son los responsables de supervisar la gestión de la hacienda pública municipal”, todo ello en observancia al Codigo Municipal. Sus principales funciones son: “Vigilar el buen manejo de las finanzas públicas municipales, Mantener al corriente el inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio. Revisar y firmar los estados de cuentas de la tesorería municipal y remitirlos a la Contaduría Mayor del Congreso del Estado. Vigilar que se presente oportunamente la cuenta pública para su revisión por el Congreso Local, así como los informes contables y financieros mensuales. Procurar el cobro oportuno de los créditos, multas y rezagos a favor del municipio. Asistir regular y puntualmente a las sesiones de cabildo y actos oficiales. Practicar a falta o en auxilio del ministerio público, las primeras averiguaciones sobre los hechos que hayan alterado el orden público. Comparecer y suscribir los contratos y de más actos jurídicos que contengan obligaciones”.

Por su parte, los Regidores “son los miembros del ayuntamiento que tienen a su cargo las diversas comisiones de la administración pública municipal. Sus principales funciones son: Asistir y proponer a las sesiones de cabildo las medidas que estimen más convenientes para atender los asuntos municipales. Asistir a los actos oficiales y atender las comisiones que por su cargo le sean conferidas. Presidir y desempeñar las comisiones que les encomiende el ayuntamiento informando a éste de su resultado. Proponer al ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para el mejoramiento de los diversos ramos de la administración y los servicios públicos municipales. Vigilar el funcionamiento de las dependencias administrativas y la atención de los asuntos propios del área de su responsabilidad. Presentar su programa anual de trabajo e informar al ayuntamiento acerca del cumplimiento de sus tareas. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, cuando sean menores de treinta días, de acuerdo al orden de preferencia que el presidente determine. Citar a sesiones extraordinarias del ayuntamiento si no lo hace el presidente municipal”.

EN SINTESIS, El funcionamiento e integracion de un ayuntamiento, no es tarea facil, la actividad de los ediles en cabildo reviste importancia mayor para el correcto desempeño de la administracion municipal, lo narrado lineas arriba está precisado, en diversas disposiones juridicas; es lo deseable, es el marco juridico, es el fundamento que le da vida institucional, sin embargo la ley es una y la práctica en ocasiones es otra. Si quienes conforman un ayuntamiento, en tratandose de sindicos y regidores, actuan apegados a derecho y realizando su funciones de acuerdo al marco nomativo, tendremos por consencuencia mejores condiciones de vida en nuestra comunidad y con ello estabiliad, seguidad y paz social.

Nos vemos en la próxima Dios mediante, me puedes seguir en las redes sociales, o bien para culquier comentario mi correo es mariolongoria55@hotmail.com

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