ATENCIÓN
El contenido de este sitio ha sido modificado temporalmente durante el periodo comprendido del 23 de diciembre del 2023 al 2 de junio del 2024, en atención a las disposiciones legales en materia electoral con motivo del inicio de las precampañas y campañas electorales del proceso electoral federal 2023-2024.


SI HAY RESTRICCIONES PARA CRUZAR A TEXAS CON VISA LÁSER O VISA B1/B2

(Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa)


Ante tanta información falsa que circula en las redes es conveniente conocer el comunicado completo que emite Home Land Security. 
No se arriesgue a perder su visa por intentar cruzar para actividades no esenciales, la ley es muy clara y los que intenten cruzar deberán demostrar la urgencia. 
El mentir a la autoridades  de migración conlleva la pena de perder la mica, que es un documento propiedad de los Estados Unidos. 
En Optimus Informativo nos preocupamos por publicar solamente información confirmada, esperamos que esta sea de utilidad para ustedes. 
AGENCIA:
 Oficina del Secretario, Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos;  Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU., Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU.

 ACCIÓN:
 Notificación de restricciones temporales de viaje.

 RESUMEN:
 Este documento anuncia la decisión del Secretario de Seguridad Nacional de limitar temporalmente el viaje de personas de México a los Estados Unidos en los puertos de entrada terrestres a lo largo de la frontera entre Estados Unidos y México a «viajes esenciales», según se define en este documento.

 FECHAS:
 Estas restricciones entran en vigencia a las 11:59 p.m.  Hora de verano del este (EDT) el 20 de marzo de 2020 y permanecerá vigente hasta las 11:59 p.m.  EDT el 20 de abril de 2020.

 PARA MÁS INFORMACIÓN CONTACTO:
 Alyce Modesto, Oficina de Operaciones de Campo, Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (CBP) al 202-344-3788.

 INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA:
 Antecedentes
 La enfermedad por coronavirus 2019 (COVID-19), una enfermedad transmisible causada por un nuevo (nuevo) coronavirus llamado SARS-CoV-2, es una enfermedad respiratoria que puede causar fiebre, tos y dificultad para respirar, con enfermedades que van desde síntomas leves hasta síntomas  enfermedad grave y muerte.  Aunque el virus que causa COVID-19 se detectó originalmente en China, ha provocado una pandemia con casos en 158 países, incluidos los Estados Unidos y México.  El 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud declaró el brote de «emergencia de salud pública de interés internacional» en virtud del Reglamento Sanitario Internacional (2005). [1]  El 31 de enero de 2020, el Secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos declaró una «emergencia de salud pública» a nivel nacional en virtud de la sección 319 de la Ley del Servicio de Salud Pública, 42 U.S.C.  274d, como resultado de casos confirmados de COVID-19. [2]  El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud anunció que el brote de COVID-19 puede caracterizarse como una pandemia.  El 13 de marzo de 2020, el Presidente determinó que la actual pandemia de COVID-19 es de suficiente gravedad y magnitud como para justificar una determinación de emergencia bajo la sección 501 (b) de la Ley de Asistencia de Emergencia y Alivio de Desastres Robert T. Stafford, 42 U.S.C.  5121-5207.  Además, el 13 de marzo de 2020, el Presidente declaró una emergencia nacional bajo las secciones 201 y 301 de la Ley Nacional de Emergencias, 50 U.S.C.  1601 y ss. [3]  El Ministerio de Educación de México ha cerrado todas las escuelas desde el 20 de marzo hasta el 20 de abril, y entre el 23 de marzo y el 19 de abril, el gobierno mexicano ha implementado una campaña nacional de distanciamiento social para minimizar la propagación del virus que causa COVID-19.

 Aviso de acción
 Dado el brote y la transmisión y propagación continua de COVID-19 dentro de los Estados Unidos y a nivel mundial, he determinado que el riesgo de transmisión y propagación continua de COVID-19 entre los Estados Unidos y México plantea una «amenaza específica para la vida humana o nacional  intereses.»

 Funcionarios estadounidenses y mexicanos han determinado mutuamente que los viajes no esenciales entre los Estados Unidos y México presentan un riesgo adicional de transmisión y propagación de COVID-19 y ponen a la población de ambas naciones en mayor riesgo de contraer COVID-19.  Además, dada la transmisión sostenida del virus de persona a persona, mantener el nivel actual de viaje entre las dos naciones coloca al personal que atiende los puertos de entrada terrestres entre los Estados Unidos y México, así como a las personas que viajan a través de estos puertos de  entrada, con mayor riesgo de exposición a COVID-19.  En consecuencia, y de conformidad con la autoridad otorgada en 19 U.S.C.  1318 (b) (1) (C) y (b) (2), [4] he determinado que los puertos de entrada terrestres a lo largo de la frontera entre México y los Estados Unidos suspenderán las operaciones normales y procesarán para la entrada solo aquellos viajeros involucrados en actividades «esenciales  viaje «, definido a continuación, para ingresar a los Estados Unidos.  Dada la definición de «viaje esencial» a continuación, esta modificación temporal en las operaciones de puertos de entrada terrestres no debe interrumpir el comercio legítimo entre las dos naciones ni interrumpir las cadenas de suministro críticas que aseguran que los alimentos, el combustible, los medicamentos y otros materiales críticos lleguen a las personas.  a ambos lados de la frontera.

 A los efectos de la alteración temporal en ciertos puertos designados de operaciones de entrada autorizadas bajo 19 U.S.C.  1318 (b) (1) (C) y (b) (2), los viajes a través de los puertos terrestres de entrada y las terminales de ferry a lo largo de la frontera entre Estados Unidos y México se limitarán a «viajes esenciales», que incluyen, pero no son  limitado a-

 Ciudadanos estadounidenses y residentes legales permanentes que regresan a los Estados Unidos;
 Personas que viajan con fines médicos (por ejemplo, para recibir tratamiento médico en los Estados Unidos);
 Individuos que viajan para asistir a instituciones educativas;
 Personas que viajan para trabajar en los Estados Unidos (por ejemplo, personas que trabajan en la industria agrícola o agrícola que deben viajar entre los Estados Unidos y México para promover dicho trabajo);
 Personas que viajan con fines de respuesta a emergencias y de salud pública (por ejemplo, funcionarios del gobierno o personal de emergencias que ingresan a los Estados Unidos para apoyar los esfuerzos del gobierno federal, estatal, local, tribal o territorial para responder a COVID-19 u otras emergencias);
 Personas involucradas en el comercio transfronterizo legal (por ejemplo, camioneros que apoyan el movimiento de carga entre los Estados Unidos y México);
 Individuos comprometidos en viajes oficiales del gobierno o viajes diplomáticos;
 Miembros de las Fuerzas Armadas de los EE. UU., Y los cónyuges e hijos de miembros de las Fuerzas Armadas de los EE. UU., Que regresan a los Estados Unidos;  y
 Personas involucradas en viajes u operaciones relacionadas con el ejército.
 Los siguientes viajes no se incluyen en la definición de «viaje esencial» a los fines de esta Notificación:

 Personas que viajan con fines turísticos (por ejemplo, turismo, recreación, juegos de azar o eventos culturales).
 En este momento, esta Notificación no se aplica a los viajes aéreos, ferroviarios o marítimos entre los Estados Unidos y México, pero sí se aplica a los viajes ferroviarios y ferroviarios de pasajeros entre los Estados Unidos y México.  Estas restricciones son de naturaleza temporal y permanecerán vigentes hasta las 11:59 p.m.  EDT el 20 de abril de 2020. Esta Notificación puede modificarse o anularse antes de ese momento, según las circunstancias asociadas con la amenaza específica.

 Se ordena al Comisionado de Aduanas y Protección Fronteriza de los EE. UU. (CBP) que prepare y distribuya la orientación adecuada al personal de CBP sobre la implementación de las medidas temporales establecidas en esta Notificación.  El Comisionado de CBP puede determinar que otras formas de viaje, como los viajes en apoyo de la estabilidad económica o el orden social, constituyen «viajes esenciales» en virtud de esta Notificación.  Además, el Comisionado de CBP puede, de forma individualizada y por razones humanitarias o para otros fines de interés nacional, permitir el procesamiento de viajeros a los Estados Unidos que no se dedican a «viajes esenciales».

 El Secretario interino de Seguridad Nacional, Chad F. Wolf, después de haber revisado y aprobado este documento, está delegando la autoridad para firmar electrónicamente este documento a Chad Mizelle, quien es el Asesor general interino del DHS, para fines de publicación en el Registro Federal.

 Chad R. Mizelle,

 Consejero general interino, Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU.

 Notas al pie
 1. Declaración sobre la segunda reunión del Comité de Emergencia del Reglamento Sanitario Internacional (2005) sobre el brote de nuevos coronavirus (2019-nCoV) (30 de enero de 2020), disponible en https://www.who.int/ news  -habitación / detalle / 30-01-2020-declaración-en-la-segunda-reunión-de-las-regulaciones-sanitarias internacionales- (2005) -comité de emergencias-comité-sobre-el-estallido-de-novela  -coronavirus- (2019-ncov).
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 2. HHS, «Determinación de que existe una emergencia de salud pública», https://www.phe.gov/ emergency / news / healthactions / phe / Pages / 2019-nCoV.aspx.
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 3. Proclamación 9994 del 13 de marzo de 2020 sobre la declaración de una emergencia nacional sobre el brote de la nueva enfermedad por coronavirus (COVID-19), 85 FR 15337 (18 de marzo de 2020).
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 4. 19 U.S.C.  1318 (b) (1) (C) establece que “[n] a pesar de cualquier otra disposición de la ley, el Secretario del Tesoro, cuando sea necesario para responder a una emergencia nacional declarada bajo la Ley Nacional de Emergencias (50 USC 1601 et seq.  ) o a una amenaza específica para la vida humana o los intereses nacionales «, está autorizado a» tomar cualquiera.  .  .  acción que puede ser necesaria para responder directamente a la emergencia nacional o amenaza específica «.  El 1 de marzo de 2003, ciertas funciones del Secretario del Tesoro fueron transferidas al Secretario de Seguridad Nacional.  Ver 6 U.S.C.  202 (2), 203 (1).  Menores de 6 años U.S.C.  212 (a) (1), las autoridades «relacionadas con las funciones de ingresos aduaneros» estaban reservadas al Secretario del Tesoro.  En la medida en que cualquier autoridad bajo la sección 1318 (b) (1) estaba reservada al Secretario del Tesoro, se ha delegado al Secretario de Seguridad Nacional.  Ver tesoro.  Orden de Dep. No. 100-16 (15 de mayo de 2003), 68 FR 28322 (23 de mayo de 2003).  Además, 19 U.S.C.  1318 (b) (2) establece que «[n] a pesar de cualquier otra disposición de la ley, el Comisionado de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos, cuando sea necesario para responder a una amenaza específica a la vida humana o los intereses nacionales, está autorizado a cerrar temporalmente cualquier  Oficina de aduanas o puerto de entrada o tomar cualquier otra acción menor que pueda ser necesaria para responder a la amenaza específica «.  El Congreso ha otorgado al Secretario de Seguridad Nacional las «funciones de todos los oficiales, empleados y unidades organizativas del Departamento», incluido el Comisionado de CBP.  6 U.S.C.  112 (a) (3).
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 [FR Doc.  2020-06253 Archivado 3-20-20;  2:30 pm]

 CÓDIGO DE FACTURACIÓN 9112-FP-P

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