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La protección animal

(Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa)


Nuevamente Lidia Caballero Rivas Sindico Segundo del Ayuntamiento de Victoria, sale a recetarnos la letanía de que el cabildo ahora si someterá a consulta pública el polémico proyecto de Reglamento Municipal de Protección de Animales, con el que insisten en imponer a los propietarios de mascotas obligaciones, cargas tributarias y administrativas a pretexto de la protección animal.

Ahora Lidia recurre al garlito de que el proyecto de reglamento que proponen se adecuara a la “ley estatal pro animal” (sic). “La consulta tiene que ser muy debatida  para que todo los que tenga que ver  con la protección de los animales sea regulado”

Regular lo ya regulado con el proyecto de Reglamento Municipal de Protección de Animales, como lo pretenden las autoridades municipales victorenses en voz de Caballero Rivas es incurrir en la duplicidad normativa.

 Lo anterior nada tendría de particular si no fuera porque el citado proyecto de reglamento es inconstitucional.  ¿Por qué decimos esto?

Porque el proyecto de Reglamento de Protección de Animales de este municipio, de aprobarse seria un ordenamiento autónomo e independiente de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Tamaulipas, porque comprende un amplio contenido normativo en materia de protección animal, lo que en rigor  se trataría de una Ley de facto, sin pasar por el proceso legislativo del Congreso.

Se debe señalar que conforme al artículo 115, de la Constitución Federal, las legislaturas de los estados son las únicas facultadas para legislar en todo lo relativo a los municipios, por lo que esas facultades de ninguna forma y de ninguna manera pueden delegarse a los ayuntamientos municipales, porque romperían el principio constitucional de la división de poderes.

Conforme al Código Municipal los ayuntamientos solo tienen la facultad de formular reglamentos que tengan como finalidad el establecimiento de impuestos y la prestación de servicios públicos. De ahí que ese ordenamiento no prevea  la reglamentación de la protección animal.

Por lo que en estricto derecho los cabildos solo tienen la facultad de expedir reglamentos que tengan por objeto la ejecución de una ley y por excepción la expedición de reglamentos autónomos como los de policía y buen gobierno, cuando estos no regulen ni afectan derechos humanos y sus garantías, limitándose a cuestiones meramente de control.

Sobra decir que el proyecto de Reglamento de Protección de Animales constituiría un ordenamiento autónomo sin ley a reglamentar y como tal contener disposiciones que afecten derechos constitucionales fundamentales relacionados con la propiedad animal, como ahora se pretende obligar a los propietarios a la identificación, al registro, a obtener licencias, permisos para comercializar etc.

Amén del rosario de prohibiciones, el sin número de obligaciones y sanciones en materia de protección animal a cargo de los ciudadanos.

Por otro lado, habría que reconocer que los derechos de los animales benefician a la sociedad en diversos sentidos, porque no es asunto de excéntricos la búsqueda del bienestar animal, sino de ciudadanos y ciudadanas comprometidos con la idea y la práctica de una sociedad justa, precisamente por su relación racional con los seres vivos, plenamente humana, pero dentro y no al margen del derecho.

Conviene observar que Lidia Caballero y compañía han exhibido mediáticamente un alto grado de “sensibilidad” para percibir que todos los animales son capaces de sufrir dolor y padecer estrés. Sin embargo olvidan esa sensibilidad y esa percepción, tratándose de corridas de toros y peleas de gallos a quienes chabacanamente excluyen de su “protección” reglamentaria.

No pasa inadvertido que el Ayuntamiento de Victoria tal vez por conveniencia propia no tiene voluntad política para aplicar la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Tamaulipas y sus reglamentos no obstante estar facultado para ello, por lo mismo insiste en invadir  la esfera competencial del poder legislativo, al querer imponer un Reglamento Municipal de Protección de Animales.

Cabe decir que el artículo segundo transitorio de la Ley de Protección a los Animales Para el Estado de Tamaulipas, solo faculta al ejecutivo estatal para expedir los reglamentos para el cumplimiento de esta ley, pero de ninguna  manera a los ayuntamientos.

De tal suerte el ayuntamiento antes de emitir el reglamento municipal de protección animal, lo más sensato e inteligente es promover o gestionar reformas a la Ley de Protección a los Animales Para el Estado de Tamaulipas para que le otorgue facultades reglamentarias a los municipios y se incluya todas las cargas  y prohibiciones no contempladas en dicha ley, para incluirlas en el reglamento.

En ese tenor deben tener presente los ediles del Ayuntamiento de Victoria que reglamentar solo tiene como objeto explicar y precisar la ley que previamente existe, sin alterarla ni modificarla; es decir, sin acotar ni maximizar su alcance. En consecuencia reglamentar no es legislar para ampliar atribuciones o de plano para suplantar la ley.

En definitiva de empecinarse el cabildo victorense en aprobar el Reglamento Municipal de Protección de Animales, se traducirá en un acto a todas luces anticonstitucional, autoritario, de abuso excesivo de sus facultades reglamentarias que atentaría con la división de poderes, incurriendo en responsabilidad oficial.

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