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Cancela IETAM candidatura a Habiel Medina del PT

(Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa)


CD. VICTORIA.- Ante el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, el Partido del Trabajo en Tamaulipas denunció que ilegalmente fue cancelada la candidatura para la alcaldía de Soto de Habiel Medina Flores.

El ex alcalde se encuentra en prisión preventiva acusado de peculado, “a todas luces es una persecución política del gobierno del estado de Tamaulipas porque Medina Flores decidió renunciar al PAN”.

Arcenio Ortega Lozano, comisionado Político Nacional del PT dijo que extrañamente dos días antes de que iniciaran los registros de candidaturas, la jueza de control del primer distrito, comunicó a través de los correos electrónicos institucionales del consejero presidente y la secretaría ejecutiva del IETAM que el ex edil se encontraba recluido.

No obstante, en su informe, la funcionaria no manifiesta expresamente haber suspendido los derechos políticos a Medina Flores y aunque “delega a la autoridad administrativa electoral, el proceder a dictar esa medida suspensiva de derechos, ni siquiera ella puede suspenderlos, dado que ello solo sería posible por condena firme condenatoria de juez competente, en proceso penal, como señala la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

La jueza de control tampoco informa si dirigió algún oficio al vocal del Registro Federal de Electores en relación con una posible baja del imputado, respecto del listado o padrón electoral ni el Instituto Electoral ha recibido de este comunicación alguna al respecto.

El IETAM no debería suspender derechos político electorales a el candidato, pues esa no es su atribución y si lo hace estará infringiendo, además del principio de legalidad, la garantía de presunción de inocencia y los derechos del ciudadano.

“La autoridad electoral confunde el requisito de estar en pleno ejercicio de sus derechos con el de estar, o no, suspendido en sus derechos políticos; y, en el caso, no hay suspensión de derechos expresamente declarada por autoridad judicial competente”, puntualizó Ortega Lozano.

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