ATENCIÓN
El contenido de este sitio ha sido modificado temporalmente durante el periodo comprendido del 23 de diciembre del 2023 al 2 de junio del 2024, en atención a las disposiciones legales en materia electoral con motivo del inicio de las precampañas y campañas electorales del proceso electoral federal 2023-2024.


RECUPERACIÓN ZONA LIBRE 2021

(Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa)


Investigación Especial 

Lic. Alberto González Káram 

• Programa de la Zona Libre de la Frontera Norte al otorgar estímulos fiscales federales, consistentes en reducir del 16 al 8 por ciento el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en 2021 

• Estímulos fiscales federales simple Aviso de Inscripción al Padrón de los contribuyentes en el programa de verificación a cargo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) 

La recuperación económica y social se iniciará con la aplicación del Programa de la Zona Libre de la Frontera Norte al otorgar estímulos fiscales federales, consistentes en reducir del 16 al 8 por ciento el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del 35 al 20 por ciento el Impuesto Sobre la Renta (ISR), incrementar los salarios mínimos, homologar los precios y tarifas de gasolinas, diésel y tarifas eléctricas, mismos que se ampliaron por 4 años más para el período comprendido del 1º. de enero del 2021 hasta el 31 de diciembre del 2024. 

En la actual administración pública federal se procedió al incremento del salario como un asunto de justicia y humanismo, siendo autorizado el incremento del 16.2 por ciento de 88.36 a 102.68 pesos en el área de Salarios Mínimos Generales a nivel nacional, mientras que en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte se duplicó a 176.72 pesos, con un incremento del 100.0 por ciento en el ejercicio fiscal del 2019. 

Los porcentajes de incrementos salariales contractuales fueron de 5.24923 en enero, 6.30117 febrero, 6.76833 marzo, 5.08446 abril, 6.117007 mayo, 7.40208 junio, 5.65317 julio, 4.63336 agosto, 6.12675 septiembre, 4.10610 octubre, 5.90551 noviembre y 5.89329 en diciembre del 2019. 

Los efectos positivos del incremento del salario mínimo en la presente administración pública federal, permitieron aprobar por unanimidad el mayor incremento anual en los últimos 44 años, consistente en el aumento del 20.0 por ciento en el nivel nacional del salario mínimo para pasar de 102.68 pesos a 123.22 pesos al día para alcanzar 3 mil 746 pesos mensuales y en la Zona Libre de la Frontera Norte del 5.0 por ciento al pasar de 176.72 a 185.56 pesos diarios que representaron 5 mil 641 pesos mensuales en el pasado ejercicio fiscal del 2020. 

Los porcentajes de incrementos salariales contractuales fueron de 5.06976 enero, 5.53137 febrero, 5.44786 marzo, 5.61086 abril, 4.94895 mayo, 4.95045 junio, 6.49736 julio, 4.21807 agosto, 4.08587 septiembre, 4.05388 octubre y 5.18208 en noviembre del 2020, con la prospectiva de superar al crecimiento de los precios hasta el cierre del pasado ejercicio fiscal. 

La minimización de la inflación y maximización de los salarios contractuales en las empresas públicas y privadas durante la presente administración pública federal han superado a los registrados en los últimos 36 años por las administraciones de Miguel de la Madrid Hurtado, Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quezada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto. 

La estrategia económica de mantener una tasa salarial mensual por encima de la tasa de inflación durante los últimos 25 meses ininterrumpidamente ha permitido mejorar el poder adquisitivo en beneficio de la mayoría de las familias mexicanas y se incrementó el salario mínimo 15.0 por ciento para superar el 3.0 por ciento la meta de inflación al 31 de diciembre del 2021. 

Los salarios mínimos generales en vigor a partir del 1º de enero de 2021, se incrementaron 15.0 por ciento que son de 213.39 pesos diarios por jornada diaria de trabajo en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte, cuyo incremento se compone de 15.75 pesos de Monto Independiente de Recuperación (MIR) más un factor por fijación del 6.0 por ciento, aplicable en los siguientes municipios: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate, Tijuana y San Quintín, en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas. 

Las facilidades en la aplicación de los estímulos fiscales federales se llevarán a cabo con sustituir la autorización por un simple aviso de inscripción al Padrón de los contribuyentes en el programa de verificación a cargo del Servicio de Administración Tributaria (SAT). 

Los avisos de inscripción al Padrón de los contribuyentes serán publicados en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), incluyendo la condonación de algún crédito fiscal y en relación con el pago de multas fiscales federales. 

La aplicación del estímulo fiscal en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) deberán realizarse por los actos o actividades que se lleven a cabo en su totalidad dentro de la Región Fronteriza Norte, a efecto de que en ésta se detone la creación de valor agregado, generando nuevas fuentes de trabajo e industrias derivadas de la oferta y la demanda de nuevos bienes y de servicios. 

Los sujetos y sectores que han aplicado indebidamente el estímulo se encuentran plenamente identificados, a efecto de evitar que éstos u otros contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, apliquen indebidamente el estímulo, siendo conveniente recalcar que la prestación de los servicios deberá iniciar y concluir en la Región Fronteriza Norte, aclarando que no deberá haber escalas fuera de dicha región. 

Las personas físicas y morales que pretendan beneficiarse de los estímulos fiscales federales, deberán presentar Aviso de Inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal, a fin de ser inscritos en el «Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte«, siempre y cuando se cuente con una antigüedad en su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento, dentro de la región fronteriza norte, de por lo menos dieciocho meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de inscripción. 

Los contribuyentes con antigüedad menor a dieciocho meses a la fecha de la presentación del aviso de inscripción, a fin de poder acceder a los beneficios fiscales federales de la Región Fronteriza Norte, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el mismo y contar con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dicha región, utilizar para ello bienes nuevos de activo fijo y siempre que sus ingresos totales del ejercicio en la citada región, representen al menos el 90 por ciento del total de sus ingresos del ejercicio, de conformidad con las reglas generales que emitirá el Servicio de Administración Tributaria (SAT). 

El Programa de la Zona Libre de la Frontera Norte contribuyó en incrementar la rentabilidad del comercio exterior que se demuestra y comprueba plenamente al obtener un valor económico que ascendió a 1 billón 569 mil 536.7 millones de dólares equivalente a 2 mil 150.05 millones de dólares diarios en la presente administración pública federal, resultando el mayor saldo superavitario acumulado en la historia por 71 mil 460.0 millones de dólares en la balanza comercial no petrolera, producto del efecto multiplicador de cada 6.73 pesos del Impuesto General de Importaciones (IGI) que generaron 93.27 pesos de impuestos y derechos tributarios federales, lo cual es contrario al cuantioso déficit comercial no petrolero en la administración de Peña-Nieto, mismas que ascendieron a un récord histórico de pérdida económica por -247 mil 318.08 millones de dólares en el período 2012-2018. 

Los resultados obtenidos contribuyen con la Cuenta Corriente de la Balanza de Pagos que alcanzaron un superávit de 17 mil 498 millones de dólares que equivale a 6.9 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) al cierre del tercer trimestre del 2020, siendo los más cuantioso que se tiene registro desde el siglo pasado, demostrando y comprobando plenamente que el ahorro interno o Ahorro Nacional Bruto (ANB) es suficiente para financiar la Formación Bruta de Capital (FBK) sin necesidad de solicitar financiamiento externo. 

La mayor participación económica de 93.45 por ciento se concentra en la industria manufacturera y automotriz consideradas como esenciales en la Sindemia del Coronavirus (COVID-19) en México, mientras que el 82.14 por ciento de las exportaciones mexicanas no petroleras se realizaron a los Estados Unidos. 

El valor económico de 847 mil 114.0 millones de dólares de las exportaciones mexicanas se desglosa en la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación por 522 mil 626.3 millones de dólares y la industria automotriz por 269 mil 031.0 millones de dólares. 

La reintegración de las cadenas de suministros de las actividades agropecuarias con valor económico de las exportaciones por 36 mil 291.1 millones de dólares, mientras que la industria petrolera y petroquímica de exportación y las empresas manufactureras y extractivas no petroleras participan con valor económico de las exportaciones por 19 mil 165.6 millones de dólares. 

Los resultados del Tratado Comercial México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC) de acuerdo con mis prospectivas, permitirán la obtención de ingresos públicos federales con un efecto multiplicador de 1 billón 925 mil 818.37 millones de pesos al cierre del 2020, 3 billones 042 mil 312.30 millones de pesos en 2021, 4 billones 056 mil 416.36 millones de pesos en 2022, 5 billones 070 mil 520.45 millones de pesos en 2023 y 6 billones 084 mil 624.54 millones de pesos en 2024, convirtiéndose el comercio exterior en la primera fuente de generación de ingresos federales en la presente administración pública federal y la principal salvación de la economía mexicana. 

En la actual administración federal se logró reposicionar a México en la 10º. Potencia Mundial con relación al valor económicos actualizados de las exportaciones por parte de la Organización Mundial de Comercio (OMC), siendo superado por China, Estados Unidos, Alemania, Japón, Corea del Sur, Países Bajos, Francia, Italia y Reino Unido, mientras que se encuentra por encima de Canadá, Brasil, Singapur, Taiwán, España, Suiza, Emiratos Árabes Unidos, Bélgica, India y Rusia, cuya prospectiva continuará ampliándose con motivo de las múltiples ventajas comparativas, competitivas, estratégicas, geográficas, reapertura de cadenas de suministro y reactivación económica y social que contribuye con el Tratado Comercial México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC) al incrementar la inversión nacional, aumentar las exportaciones y ampliar el efecto multiplicador del comercio exterior para consolidar el mercado de mayor volumen y valor económico a nivel mundial. 

Facebook Comments

(Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa)