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LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y VIDA PRIVADA

(Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa)


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido el criterio de que la libertad de expresión está por encima el derecho de la vida privada de los hombres y mujeres públicas de la República.

Por tanto  los derechos de honor e intimidad de los funcionarios públicos, por la razón de que estando sujetos al servicio de la cosa pública, tienen que estar permanentemente bajo el escrutinio público.

Lo anterior viene a cuento luego de que Enrique Peña Nieto después de reconocer  públicamente que procreó dos hijos con mujeres distintas fuera de su primer matrimonio y de que Maritza Díaz con quien el precandidato presidencial del PRI engendró un hijo, a quien acusó en las redes sociales de mentir y de abandonar a su suerte  a su hijo, constituyendo otro agregado negativo el priista.

Sin embargo Peña Nieto al hablar de su vida privada afirmó no querer «tabúes» a sus asuntos personales, de ahí más que un ejercicio de transparencia personal se trata de una estrategia calculada de «vacunación», con la que busca airear los flancos más débiles y complicados, para neutralizar a sus adversarios, y de paso busca generar comprensión y en el mejor de los casos simpatías.

Al margen de la escalada de las redes sociales y del reconocimiento de relaciones sentimentales y de paternidad extramatrimonial de EPN, y de tratar de hacer de las debilidades fortalezas, lo relevante se centra en el hecho de que a la sociedad mexicana se haya enterado años después de esos acontecimientos y que se le haya mentido u ocultado esa información.

Lo que interesa a  la sociedad no es si un funcionario, candidato o candidata tiene o no vida sexual, si es bueno o no en la cama, si su pareja funciona o no, sino  lo que importa esencialmente es que no me mienta, que no haga trampa, que exprese una cosa y haga exactamente lo contrario.

En el mismo orden de ideas cabe subrayar que con el criterio de la SCJN quedo atrás el viejo  argumento de la clase política mexicana de que existe una vida privada, intocable, en cada hombre público también ha sido objeto de polémicas casi siempre entreveradas con la corrupción y la impunidad.

En otras palabras un hombre dedicado a la vida pública su vida privada debe estar sujeta al escrutinio y vigilancia publica, entre otros a través del ejercicio periodístico.

Por otro lado es una práctica común que en la competencia electoral cobra relieve la utilización de la intimidad para desacreditar y atacar al adversario, independientemente de la trayectoria profesional o como servidor público.

Los límites del derecho de  libertad de expresión  con el de la vida privada existen, pero jurídica y políticamente no son los mismos entre el ciudadano común y el funcionario público, porque para este están muy reducidos o acotados.

En definitiva mas allá del mea culpa de Enrique Peña Nieto, los derechos humanos como el de expresión o a la intimidad son productos culturales, su ejercicio y protección real dependen del lugar y del tiempo, los límites y alcances de la libertad de expresión tratándose de servidores públicos están por encima  de la vida privada y trascienden por cuestiones de moral pública.

lucarrso@hotmail.com

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