ATENCIÓN
El contenido de este sitio ha sido modificado temporalmente durante el periodo comprendido del 23 de diciembre del 2023 al 2 de junio del 2024, en atención a las disposiciones legales en materia electoral con motivo del inicio de las precampañas y campañas electorales del proceso electoral federal 2023-2024.


Entra en vigor estímulo fiscal en la Frontera Norte

(Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa)


Son 43 municipios de la Zona Libre en la frontera norte de México a los que se les estará otorgando el estímulo fiscal a partir de este 1 de enero del 2019, mismo que consiste en la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 16 al 8 por ciento y del Impuesto Sobre la Renta del 30 al20 por ciento.

A los contribuyentes que cumplan con los requisitos se les aplicará dicho estimulo que consistirá en la aplicación de un crédito fiscal, lo que equivaldría a la tercera parte del Impuesto Sobre la Renta causado en los pagos o en el ejercicio provisionales.

Según el decreto firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, en el que se señala que los estímulos que contempla son la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 16 al 8 por ciento, el Impuesto Sobre la Renta al 20 por ciento, un aumento del doble al salario mínimo y la homologación de los precios de los combustibles con los de los estados de EU cercanos a la frontera.

En cuanto a quienes se les otorgaran, estos serán a los contribuyentes residentes en México y residentes en el extranjero que cuentan con un establecimiento permanente en México y que perciben ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte.

Serán acreedores al beneficio quienes estén bajo alguno de los siguientes regímenes:

-Personas Morales del Régimen General

-Personas Morales que optaron por acumulación de ingresos

-Personas físicas con actividad empresarial y profesional

Considerándose dentro de la región frontera norte a los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California. Así como San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora.

Figurando también Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua, mientras que del estado de Coahuila se considera a los municipios de Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo.

Por Nuevo León, mientras que por Tamaulipas la integran Nuevo Laredo, Guerrero,Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros.

El estímulo lo podrán solicitar aquellos contribuyentes que realizan actividades en la región fronteriza norte deberán presentar un aviso de aplicación del estímulo fiscal dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto (1 de enero).

Quienes inicien actividades con posteridad a la entrada en vigor del mismo, deberán presentar el aviso antes mencionado conjuntamente con la solicitud del ingreso al Registro Federal de Contribuyentes.

Los ingresos obtenidos por el contribuyente en dicha región deben ser al menos del 90 por ciento del total de los ingresos en el ejercicio inmediato anterior.

Por lo que para obtener el beneficio, elcontribuyente deberá inscribirse en el ‘Padrón de Beneficiarios del Estímulo para la Región Fronteriza Norte’. Para hacerlo deberá acreditar que se cuenta con un domicilio en la región por lo menos desde los 18 meses anteriores a la inscripción.

Para que loscontribuyentes reciban dicho estimulo Para el estímulo deberán acreditar laantigüedad en el domicilio fiscal antes indicado, así como la dirección de la sucursal o establecimiento. Además de contar con la firma electrónica avanzada y buzón tributario activo.

En el caso del estímulo fiscal del IVA, se deberácumplir con los requisitos establecidos por el SAT mediante la Resolución Miscelánea Fiscal, realizar la entrega material de los bienes o la prestación del servicio en la región y presentar el aviso de aplicación del estímulo enlos 30 días naturales siguientes.

Pero en caso de que el contribuyente quiera revocar dicho estímulo al ISR, este se dará cuando no se presente la solicitud de renovación a más tardar en la fecha en la que se debe presentar la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel por el que se solicite larenovación.

El estímulo del IVA, por otra parte, no se aplicaráen enajenación de bienes inmuebles y de bienes intangibles. Tampoco se aplicará en el suministro de contenidos digitales y a contribuyentes publicados en las listas del SAT del 69, 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.

En cuanto al tiempo de vigencia del decreto publicado en el DOF será a partir del 1 de enero de 2019 y estará vigente durante 2019 y 2020.

Dichos estímulos fiscales en la franja fronteriza tendrán un impacto de 40 mil millones de pesos en las arcas del Gobierno, los cuales ya estaban descontados desde el Proyecto de Ley de Ingresos, dijo Hacienda durante la discusión de dicha ley.

El decreto firmado por el presidente de México señala que con este se busca mejorar la competitividad frente al mercado de Estados Unidos y así retener al consumidor en el mercado mexicano, reactivar la economía de la región y, de esta manera, elevar los ingresos, generando empleos.

El decreto fue firmado el sábado en Monterrey, Nuevo León, por el presidente Andrés Manuel López Obrador. El mandatario indicó también que se trata de un proyecto importante para impulsar la inversión, creación de empleos y aprovechar la fortaleza económica de los estados del norte del país.

Facebook Comments

(Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa)