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El contenido de este sitio ha sido modificado temporalmente durante el periodo comprendido del 23 de diciembre del 2023 al 2 de junio del 2024, en atención a las disposiciones legales en materia electoral con motivo del inicio de las precampañas y campañas electorales del proceso electoral federal 2023-2024.


EN SINTESIS

(Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa)


POR MARIO ALBERTO LONGORIA GOMEZ

SEPTIEMBRE, MES DEL TESTAMENTO.

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación y de manera coordinada con los notarios del país organizados mediante el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, llevan a cabo la difusión y ejecución del programa de testamentos.

Desde hace algunos años a la fecha, en este mes se hace una campaña con la finalidad de que la ciudadanía se acerque ante los notarios del país  a fin de definir la forma en que quieren repartir sus bienes para después de su muerte.

Explico de manera sencilla, un testamento, es un acto jurídico, a los que le ley civil considera como solemne y mediante el cual, una persona dispone libremente de sus bienes y establece la forma de que esos sean repartidos ya sea mediante el establecimiento de herederos o legatarios y designando un albacea, quien será el ejecutor testamentario una vez que fallezca la persona que en este caso realizo el testamento.

Existen varios tipos de testamento, sin embargo el más común es el testamento público abierto, el cual se realiza en un solo acto, ante la presencia del notario, quien precisamente le solicita al compareciente, su identificación con fotografía, su curp y un certificado médico, para los efectos de saber que la persona es apta para para contratar y  obligase.

Puede darse el caso de que se presenten dos testigos en la celebración del Testamento ante Notario Público, sin embargo, esto último no es obligatorio, pues precisamente el certificado médico, de alguna manera garantiza que la persona está en aptitud de celebrar dicho acto.

La promoción o difusión que se da en este mes de septiembre, en tratándose del Testamento, se realiza en conjunto con el Colegio de Notarios nacional y cada uno de los Colegios de Notarios de las Entidades federativas y se establecen las tarifas, que desde luego son más económicas que en otras fechas.

La idea de elaborar esta campaña durante septiembre, que en la práctica luego se extiende también hasta el mes de octubre, es apoyar a las familias y desde luego a las personas de la tercera edad. Se confunde en ocasiones por la población general que en esta época se pudieran realizar cualquier tipo de testamento.

Es de entenderse que son para testamentos en donde el testador tiene un bien inmueble y además pertenece a la tercera edad. Luego pasa que muchas personas aprovechan esta promoción y acudan ante el notario de su elección para pagar menos dinero y resulta que tienen una gran cantidad de propiedades, lo cual no es el caso.

Es importante que las personas que pretendan realizar una disposición testamentaria, se acerquen con el notario de su confianza y previo a la elaboración del mismo, reciban una asesoría para ver la conveniencia de realizar un testamento.

Hay situaciones muy particulares que tienen que ver con la forma de adquisición de las propiedades, o bien si la persona es casada en sociedad conyugal o separación de bienes, también la forma de repartir sus bienes, es  importante ser bien asesorados al respecto.

La diferencia entre dejar un testamento y el no hacerlo, es que al fallecer una persona, sus propiedad quedan como comúnmente se dice intestadas, es decir, sin definir la forma de repartiré. Cuando se hace un testamento impera la voluntad del testador, y cuando no se hace, impera entonces la voluntad de la ley.

Por último deben estar informados los ciudadanos, en el sentido, de que contrario a lo que alguna gente piensa, que al dejar el testamento elaborado ante notario público concluye el trámite, esto no es así. Existe un procedimiento legal, que hay que ventilar ante un juez civil, explicando y haciendo valer que en vida, la persona fallecida elaboró un testamento, posteriormente el juez manda llamar a los herederos así como al albacea, para una junta de herederos y presentar el testamento, con ello se continua el procedimiento hasta en tanto se obtiene una sentencia definitiva y posteriormente el juez ordenará acudir de nueva cuenta ante notario púbico al efecto de protocolizar dicho juicio y extender las escrituras correspondientes. Nos vemos en la próxima, mi correo es mariolonogria55@hotmail.com

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(Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa)