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LIBERTAD DE RELIGION.

(Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa)


Al recordar la historia constitucional del país, que sintetiza tanto las aspiraciones como las divergencias de la sociedad mexicana. La Constitución vigente del 5 de febrero de 1917, cumplió ya 95 años, fue el resultado de las profundas contradicciones sociales y políticas del viejo régimen porfirista.

Cabe subrayar que los preceptos doctrinarios fundamentales de la carta magna fueron definidos por las fuerzas revolucionarias, en oposición a las ideas de sus adversarios políticos entre otros la Iglesia católica, que ligada al porfiriato a su vez la rechazaban no sólo por razones políticas, sino esencialmente por razones ideológicas.

En la actualidad subyace la vieja querella de la pervivencia de los afanes teocráticos del ente católico, que en alianza con las fuerzas más conservadores sostienen una fuerte ofensiva contra la vigencia del Estado laico, con todas las implicaciones políticas, morales y educativas que con ello conlleva.

Viene a cuento lo anterior por la reforma al artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de libertad religiosa, aprobada el pasado 15 de diciembre de 2011 por la Cámara de Diputados, y en espera de ser dictaminada por la Cámara de Senadores.

Cabe señalar que la iniciativa originalmente buscaba introducir en la Constitución: La expresión “libertad religiosa”, en lugar de “libertad de creencias”. “La libertad de manifestar su religión o creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de ritos, las prácticas, la difusión y la enseñanza..”

“el Estado respetará la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

En ese tenor la cámara de diputados suprimió lo descrito en el primero y último párrafo referidos en los apartados anteriores, porque al aprobarse en los términos propuestos, se hubiera atentado contra el principio de la separación de la iglesia del estado, porque se autorizaría a la Iglesia católica para apropiarse de la educación laica y de los medios de comunicación. En nuestra opinión debió desecharse la iniciativa por innecesaria.

En ese contexto la iniciativa aprobada por la cámara de diputados quedo redactada de la manera siguiente: Artículo 24: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado”.

“Esta libertad incluye el derecho de practicar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con finés políticos, de proselitismo o de propaganda política”.

“El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria”.
A primera vista la forma en que quedo redactado el artículo 24 constitucional de la iniciativa aprobada, se desprende que se trata de una reforma intrascendente, ya que la libertad religiosa ha existido desde 1857.

De tal suerte que la libertad religiosa forma parte de una cruzada impulsada desde el Vaticano, no sólo para fortalecer la posición política de la Iglesia católica dentro de un régimen como el mexicano, sino frente al avance incontenible de otros dogmas que le han ido quitando mercado.

Por otra parte llama la atención la contradicción de la cámara de diputados al legislar, por un lado permitir la celebración de cualquier ceremonia religiosa o de culto público fuera de los templos y por la otra apruebe elevar a rango constitucional el carácter laico del Estado mexicano, ambas en espera de ser dictaminadas por el senado.

Así pues donde hay una religión de Estado o se favorece a una religión no hay democracia. Por lo que el gobierno federal y el congreso de la unión deben hacer un llamado a las iglesias a “no dividir a la sociedad” y a no pretender imponer su concepción moral de la vida a toda la población, y por consecuencia atentar contra el estado laico.

En definitiva la reforma al 24 constitucional se traduce en un cambio innecesario que no es prioritario para los mexicanos, puesto que la libertad religiosa se encuentra protegida por la constitución desde 1857, razón por la cual el Senado debe rechazar. De ahí que la propuesta original del diputado priista José Ricardo López Pescador, en marzo de 2010 tenía por objetivo terminar con el Estado laico a instancias de la jerarquía católica.

lucarrso@hotmail.com
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