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El contenido de este sitio ha sido modificado temporalmente durante el periodo comprendido del 23 de diciembre del 2023 al 2 de junio del 2024, en atención a las disposiciones legales en materia electoral con motivo del inicio de las precampañas y campañas electorales del proceso electoral federal 2023-2024.


Habrá alcaldes de dos años en 2016

(Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa)


Con posibilidad de reelección, al igual que para Diputados Locales

La bancada priista, 19 de los 36 diputados del Congreso Local, presentó al pleno la Reforma Política del Estado, o reforma electoral, que empata la elección de alcaldes con la federal del 2018, por lo que prevé periodos de dos años por única ocasión.

Así, los integrantes de los Ayuntamientos electos en la jornada comicial del domingo 5 de junio de 2016, durarán en su encargo dos años, concluyendo el 30 de septiembre de 2018.

También prevé la reelección de diputados locales y presidentes municipales, pero no será aplicable a quienes estén en funciones a la entrada en vigor del decreto.

La gubernatura queda de seis años. Y el proceso electoral del año 2018 la jornada electoral tendrá verificativo el primer domingo de julio.

En voz de Blanca Valles, presidenta de la comisión de Gobernación del Congreso local dio lectura del documento de 42 páginas en tribuna.

La duración de las campañas será de 60 días para la elección de Gobernador y de 45 cuando se elijan Diputados locales o Ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas.

Los integrantes de los Ayuntamientos podrán ser reelectos para el periodo inmediato, por una sola ocasión.

Ninguna persona podrá ser registrada como candidato independiente a más de un cargo de elección popular en el mismo proceso.

En la propaganda que difundan los partidos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas.

A los partidos políticos que hayan obtenido por lo menos el 3% del total de la votación estatal emitida, se les asignará un Diputado y tendrán derecho a participar en la asignación restante de Diputados plurinominales.

La legislatura local, por mayoría calificada de las dos terceras partes, podrá suspender Ayuntamientos, declarar que estos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus integrantes.

El partido político local que no obtenga, al menos, el 3% del total de la votación estatal emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o Legislativo, le será cancelado el registro.

Esta disposición no será aplicable para los partidos políticos nacionales que participen en las elecciones locales, siempre y cuando conserven su registro a nivel nacional.

Un partido político, para obtener el registro de su lista estatal, deberá acreditar que participa con candidatos a Diputados de Mayoría Relativa en, por lo menos, las dos terceras partes de los Distritos.

Podrán ser sujetos de juicio político con excepción del gobernador desde los diputados hasta los titulares de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos e integrantes de Ayuntamientos.

Para proceder penalmente contra alguno de ellos, el Congreso declarará, por acuerdo de las dos terceras partes, si ha o no lugar.

Las facultades que la Constitución Federal otorga al gobierno municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva, sin que pueda existir autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

La iniciativa fue leída en el punto de asuntos generales y fue turnada a comisiones. Podría haber más entregas de paquetes de reformas a la Ley Electoral, de acuerdo a previsiones.

La Verdad

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(Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa)